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Proyecto de ley sobre acceso a la ley de Defensa del Consumidor

[9/08/2006] SENADORA Mirian Curletti.-* EXPEDIENTE NUMERO 945/06 POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO ORDEN DE GIRO: 1 SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN ORDEN DE GIRO: 2 PRESUPUESTO Y HACIENDA ORDEN DE GIRO: 3

ARTÍCULO 1º: El objetivo de la presente ley es garantizar el acceso al texto de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, sus modificaciones y complementarias a todas aquellas personas afectadas por algún tipo de impedimento vinculado a la pérdida de capacidad visual.

ARTÍCULO 2º: En cumplimiento del artículo precedente el Poder Ejecutivo Nacional dispondrá a través de la Editora Nacional Braille, la edición del texto de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, sus modificaciones y complementarias en:

a) versión Braille
b) versión en soporte audio magnético

ARTÍCULO 3º: Un ejemplar de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, sus modificaciones y complementarias editadas en versión Braille y en soporte audio magnético, serán entregados a:

- la Biblioteca Nacional.
- la Biblioteca del Congreso de la Nación.
- toda otra institución pública o privada dedicada a la atención de personas afectadas por algún tipo de impedimento visual y que así lo solicite.
- toda persona que acredite algún tipo de impedimento visual y que así lo solicite.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

- FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Los discapacitados demandan cotidianamente que se realicen acciones tendientes a revertir la condiciones actuales, donde sus impedimentos físicos son agravadas por conductas sociales de intolerancia.

El acceso a la información en general, la cultura y todo otro tema de interés a través de medios convencionales de impresión escrita y ordenadores, entre otros, se ve limitado en personas que padecen discapacidad visual.

La Constitución Nacional, se refiere expresamente a los discapacitados al mencionar las atribuciones del Congreso en el art. 75 inc.23 dice: "legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio
de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños , las mujeres , los ancianos y las personas con discapacidad."

Asimismo expresa en el artículo 42º que: "los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.

La ley considera consumidores a las personas físicas o jurídicas que adquieran cosas o contraten servicios para su consumo final, en beneficio propio o para su grupo familiar o social, en este contexto las personas con discapacidad visual son consumidores y como tales tienen derechos adquiridos, que pueden hacer valer únicamente si la conocen
expresamente.

En este sentido y con la premisa que es imprescindible garantizar a todos los ciudadanos el conocimiento de sus derechos y obligaciones, sin excluir a los que presentan capacidades diferentes, se promueve la presente iniciativa.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.

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