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Proyecto de ley sobre acceso a la ley de Defensa del Consumidor [9/08/2006] SENADORA Mirian Curletti.-*
EXPEDIENTE NUMERO 945/06
POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 2
PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
ARTÍCULO 1º: El objetivo de la presente ley es garantizar el acceso al texto de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, sus modificaciones y complementarias a todas aquellas personas afectadas por algún tipo de impedimento vinculado a la pérdida de capacidad visual. ARTÍCULO 2º: En cumplimiento del artículo precedente el Poder Ejecutivo Nacional dispondrá a través de la Editora Nacional Braille, la edición del texto de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, sus modificaciones y complementarias en: a) versión Braille ARTÍCULO 3º: Un ejemplar de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, sus modificaciones y complementarias editadas en versión Braille y en soporte audio magnético, serán entregados a:
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Señor Presidente: Los discapacitados demandan cotidianamente que se realicen acciones tendientes a revertir la condiciones actuales, donde sus impedimentos físicos son agravadas por conductas sociales de intolerancia. El acceso a la información en general, la cultura y todo otro tema de interés a través de medios convencionales de impresión escrita y ordenadores, entre otros, se ve limitado en personas que padecen discapacidad visual. La Constitución Nacional, se refiere expresamente a los discapacitados al mencionar las atribuciones del Congreso en el art. 75 inc.23 dice: "legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio Asimismo expresa en el artículo 42º que: "los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”. La ley considera consumidores a las personas físicas o jurídicas que adquieran cosas o contraten servicios para su consumo final, en beneficio propio o para su grupo familiar o social, en este contexto las personas con discapacidad visual son consumidores y como tales tienen derechos adquiridos, que pueden hacer valer únicamente si la conocen En este sentido y con la premisa que es imprescindible garantizar a todos los ciudadanos el conocimiento de sus derechos y obligaciones, sin excluir a los que presentan capacidades diferentes, se promueve la presente iniciativa. Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley. También en Proyectos de ley vinculados a Discapacidad Proyecto de ley para la inclusión en hospitales públicos Proyecto de ley sobre la Convención de los derechos de las personas con discapacidad Proyecto de ley sobre Traducción al Braille SENADORES BASUALDO - RODRIGUEZ SAA DIPUTADOS ROMAN, SOTO, DE LA ROSA Proyecto de ley sobre derecho a prestaciones básicas DIPUTADOS NACIONALES BRUE, NIEVA, OLIVA, ARTOLA Proyecto de ley sobre accesibilidad a hoteles, albergues o alojamientos turísticos ESTADO PARLAMENTARIO: 16/08/06 Proyecto de ley sobre estimulación temprana universal SENADORA ADA MAZA Proyecto de ley sobre modificación del código civil respecto al propio curador SENADOR MARCELO GUINLE Proyecto de ley sobre Superintendencia de servicios de salud DIPUTADO NACIONAL ATANASAOFF |
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