html.
![]() ![]() |
![]() |
|
![]()
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Proyecto de ley sobre actos discriminatorios [25/08/2006] DIPUTADA NACIONAL CONTI*
Nº de Expediente 0277-D-2006
Trámite Parlamentario 3
MODIFICACION A LA LEY 23.592
Artículo 1º- Agrégase como último párrafo del art. 1º de la ley 23.592, el siguiente: "Serán considerados actos discriminatorios las acciones u omisiones de funcionarios públicos que impliquen el incumplimiento deliberado o negligente de normas legales que garantizan la integración de las personas con discapacidad, la accesibilidad en sentido amplio, y el Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Señor presidente: El presente proyecto de ley reedita la propuesta del expediente Nº S-52/04 de mi autoría. La situación de las personas con discapacidad ha sido objeto de tratamiento legislativo que dio origen a una normativa protectoria, de la cual la ley 23.592 es muestra de un avance sustantivo en materia de protección a los derechos de los discapacitados. Los valores que están en juego, en esta materia, están vinculados a la inclusión integral de las personas con discapacidad y, en particular, a la idea de reconocer derechos, en un plano de igualdad, a aquellas personas que, a primera vista, aparecen como diferentes. Sin embargo, pese a que los avances que se han logrado en la Argentina en materia de legislación a favor de las personas con discapacidad son sustantivos, no puede ignorarse el hecho de que el tratamiento que una sociedad brinda a sus discapacitados reconoce raíces de índole Por otra parte, toda vez que uno de los conceptos políticos El genérico espíritu con que la ley 23.592 penaliza los actos discriminatorios incluye, por cierto, todo acto que, directa o indirectamente, y en forma arbitraria, impida, obstruya, restrinja o de cualquier modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional. No obstante, se hace preciso, y este es el Se trata de implementar un remedio que beneficia al discapacitado, toda vez que procura incluir bajo las prescripciones sancionatorias de la ley 23.592 aquellas conductas que, con frecuencia, implican el incumplimiento deliberado o negligente, por parte de los funcionarios Por los fundamentos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley. También en Proyectos de ley vinculados a Discapacidad Proyecto de ley para la inclusión en hospitales públicos Proyecto de ley sobre la Convención de los derechos de las personas con discapacidad Proyecto de ley sobre Traducción al Braille SENADORES BASUALDO - RODRIGUEZ SAA DIPUTADOS ROMAN, SOTO, DE LA ROSA Proyecto de ley sobre derecho a prestaciones básicas DIPUTADOS NACIONALES BRUE, NIEVA, OLIVA, ARTOLA Proyecto de ley sobre accesibilidad a hoteles, albergues o alojamientos turísticos ESTADO PARLAMENTARIO: 16/08/06 Proyecto de ley sobre estimulación temprana universal SENADORA ADA MAZA Proyecto de ley sobre modificación del código civil respecto al propio curador SENADOR MARCELO GUINLE Proyecto de ley sobre Superintendencia de servicios de salud DIPUTADO NACIONAL ATANASAOFF |
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||