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Proyecto de ley sobre actos discriminatorios

[25/08/2006] DIPUTADA NACIONAL CONTI* Nº de Expediente 0277-D-2006 Trámite Parlamentario 3 MODIFICACION A LA LEY 23.592

Artículo 1º- Agrégase como último párrafo del art. 1º de la ley 23.592, el siguiente:

"Serán considerados actos discriminatorios las acciones u omisiones de funcionarios públicos que impliquen el incumplimiento deliberado o negligente de normas legales que garantizan la integración de las personas con discapacidad, la accesibilidad en sentido amplio, y el
derecho a las prestaciones, servicios y programas de salud, educación, seguridad y desarrollo social y, en general, todo incumplimiento de la legislación que tutela los derechos de las personas con discapacidad".

Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

- Fundamentos:

Señor presidente:

El presente proyecto de ley reedita la propuesta del expediente Nº S-52/04 de mi autoría. La situación de las personas con discapacidad ha sido objeto de tratamiento legislativo que dio origen a una normativa protectoria, de la cual la ley 23.592 es muestra de un avance sustantivo en materia de protección a los derechos de los discapacitados.

Los valores que están en juego, en esta materia, están vinculados a la inclusión integral de las personas con discapacidad y, en particular, a la idea de reconocer derechos, en un plano de igualdad, a aquellas personas que, a primera vista, aparecen como diferentes.

Sin embargo, pese a que los avances que se han logrado en la Argentina en materia de legislación a favor de las personas con discapacidad son sustantivos, no puede ignorarse el hecho de que el tratamiento que una sociedad brinda a sus discapacitados reconoce raíces de índole
eminentemente cultural. Por esa razón, el comportamiento segregatorio, frecuentemente, se manifiesta en la sociedad a pesar de la taxativa sanción con que las leyes incriminan dichas conductas.

Por otra parte, toda vez que uno de los conceptos políticos
fundamentales de la democracia es el de ciudadanía, a nadie escapa que ésta se ve enervada si las barreras físicas y sociales impiden la plena participación en la comunidad de las personas con discapacidad.

El genérico espíritu con que la ley 23.592 penaliza los actos discriminatorios incluye, por cierto, todo acto que, directa o indirectamente, y en forma arbitraria, impida, obstruya, restrinja o de cualquier modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional. No obstante, se hace preciso, y este es el
propósito del proyecto que someto a consideración de mis pares, especificar formalmente que el derecho al tratamiento igualitario hacia las personas con discapacidad conlleva, simétricamente, la obligación por parte de los poderes del Estado de cumplir con la normativa tuitiva vigente.

Se trata de implementar un remedio que beneficia al discapacitado, toda vez que procura incluir bajo las prescripciones sancionatorias de la ley 23.592 aquellas conductas que, con frecuencia, implican el incumplimiento deliberado o negligente, por parte de los funcionarios
públicos, de normas legales que propenden, con toda justicia, a la integración plena a la sociedad de las personas con discapacidad. Por lo demás, la norma propuesta contempla la letra y el espíritu de la Convención Interamericana par la Eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad, suscripta por nuestro país y aprobada mediante la ley 25.280 que en su artículo 2º propicia la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, así como también procura su plena integración a la sociedad.

Por los fundamentos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

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