html. CTA - Central de los Trabajadores Argentinos - Proyecto de ley sobre creación del Programa Nacional del Primer Empleo (PRONAPE)

Principal : Secretaría de Discapacidad : Legislación : Proyectos de ley vinculados a Discapacidad


Otras secciones...

Documentos (archivo)

Afiliación

Fed.Nacional de Salud

Fed.Trab. de la Energía

Fed.Trab. de la Industria

Sec. Cultura

Sec. Derechos Humanos

Sec. Discapacidad

Sec. Género

Sec. Juventud

Sec. Salud Laboral

Trab. Autogestionados

Observatorio Juridico

Ediciones CTA

Mi Correo

 

Proyecto de ley sobre creación del Programa Nacional del Primer Empleo (PRONAPE)

[17/07/2006] ACCASTELLO, EDUARDO LUIS, GIRO A COMISIONES EN DIPUTADOS: LEGISLACION DEL TRABAJO, PRESUPUESTO Y HACIENDA [Expediente 2952-D-2006 - Presentado el 01/06/2006 en Diputados -TP nº 62].

ARTÍCULO 1º: Créase el PROGRAMA NACIONAL DEL PRIMER EMPLEO(PRONAPE), el que se desarrollará conforme a las disposiciones de la presente y a la reglamentación que, en consecuencia, dicte el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 2º: El PRONAPE tendrá los siguientes objetivos:

a) facilitar la transición hacia el empleo formal de los jóvenes desempleados o sin experiencia laboral relevante con especiales dificultades de inserción en la actividad productiva;

b) incentivar la realización de prácticas laborales en el ámbito de empresas privadas con la finalidad de desarrollar actitudes, conocimientos y habilidades que incrementen las posibilidades de los beneficiarios para encontrar y mantener futuros empleos;

c) impartir cursos de capacitación en áreas donde existen evidencias concretas de demanda en el mercado de trabajo, tomando en cuenta las realidades regionales propias de un país federal;

d) migrar a jóvenes desde planes sociales genéricos hacia actividades productivas dentro del sector privado;

e) incentivar a las empresas privadas a incorporar a los beneficiarios del Programa a sus planteles de empleo permanente, una vez terminado el período establecido en el artículo 10º y toda vez que aquellos hubieran demostrado aptitud y esfuerzo para permanecer en tales posiciones;

f) incentivar la educación formal y la formación laboral constante de los jóvenes comprendidos en las generales de la presente, a efectos que los beneficios aquí estipulados no generen deserción escolar alguna.

ARTÍCULO 3º: El Programa estará dirigido a jóvenes de ambos sexos, de entre dieciséis (16) y veintitrés (23) años de edad, desocupados, sin experiencia laboral y que estén dispuestos a mejorar su probabilidades de conseguir un empleo a través del desarrollo de una práctica laboral y/o capacitarse en dicho marco.

ARTÍCULO 4º: El PRONAPE incentivará, especialmente, el empleo de los jóvenes con capacidades diferentes que se encuentren desocupados.

ARTÍCULO 5º: Los jóvenes menores de dieciocho (18) deberán contar con el consentimiento de sus padres o tutores.

ARTÍCULO 6º: Las empresas pertenecientes al sector privado podrán acceder al Programa bajo las siguientes condiciones:

a) Encontrarse formalmente inscriptas en la AFIP y reparticiones provinciales de rentas, conforme lo manda las disposiciones nacionales y provinciales vigentes;

b) No haber efectuado despidos masivos de sus trabajadores en un período no menor a DOCE (12) MESES contados desde la publicación de la presente;

c) Suscribir un compromiso con la Autoridad de Aplicación de no sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios del PRONAPE durante el período en que dure la adhesión al Programa;

d) Ceder sus instalaciones como ámbito para el desarrollo de las prácticas y capacitación financiadas por el PRONAPE;

e) Apoyar y estimular a que los jóvenes beneficiarios del Programa cumplan con sus deberes de educación formal, tanto en los niveles secundarios como universitarios.

ARTÍCULO 7º: Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo 6º, las empresas privadas que adhieran al PRONAPE deberán respetar un cupo máximo de beneficiarios a determinarse en función de sus asalariados registrados, conforme los siguientes porcentajes:

a) Hasta 5 trabajadores registrados, un (1) beneficiario. b) Desde 6 a 9 trabajadores registrados, dos (2) beneficiarios. c) A partir de los 10 trabajadores registrados, el 20% del plantel de trabajadores. d) Las limitaciones contenidas en los incisos a), b) y c) no operarán en los supuestos de que los beneficiarios sean jóvenes con capacidades diferentes.

ARTÍCULO 8º: La condición de beneficiarios del PRONAPE no generará relación laboral entre la empresa participante y los beneficiarios, ni entre éstos y el Estado Nacional. Sin perjuicio de ello, la empresa podrá iniciar, durante el período de práctica o capacitación, o posteriormente a su finalización, una relación con el beneficiario en alguno de los términos contemplados de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 9º: El programa otorgará a cada beneficiario una colaboración económica en concepto de BECA de carácter no remunerativo, destinada a sufragar viáticos y demás gastos de capacitación, cuyo monto será de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE ($420) mensuales y siempre y cuando se encuentre incorporado en el marco de la presente a una Empresa privada. Las empresas podrán complementar el monto de la beca con la finalidad de facilitar el desarrollo de las prácticas o del curso de capacitación hasta el monto que acordaren con el beneficiario o creyeran conveniente, sin que esto genere obligación laboral alguna por parte de la empresa.

ARTÍCULO 10º: El período de práctica o del curso de capacitación cubierto por el Programa, así como el consecuente financiamiento de la beca, no podrá superar, en ningún caso, los doce (12) meses desde la suscripción del PRONAPE por parte del beneficiario.

ARTÍCULO 11º: La práctica en la empresa tendrá una duración de 4 horas diarias y/o 20 horas semanales, a desarrollarse conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 12º: Si la empresa formalizara un contrato de trabajo con un beneficiario antes de la culminación del período establecido en el artículo 10º del PRONAPE y en los términos de la Ley Nº 20.744, tendrá derecho a recibir un subsidio equivalente al monto de la beca por el período de práctica no consumido.

ARTÍCULO 13º: El PRONAPE cubrirá los siniestros que pudieran sufrir los beneficiarios del Programa durante el desarrollo de la beca, tanto en el ámbito de la empresa como en la Institución de Capacitación a través de la afiliación de los mismos a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo en el marco de la Ley 24.557. La reglamentación establecerá las pautas y demás condiciones bajo las cuales se procederá a la contratación de los beneficiarios.

ARTÍCULO 14º: La Autoridad de Aplicación establecerá:

a) los trámites de inscripción e incorporación de los beneficiarios que deberán llevar a cabo las Empresas que deseen participar del PRONAPE;

b) los procesos administrativos e informáticos atinentes al circuito de liquidación y pago del beneficio;

c) las mayores facilidades de inscripción y alta de beneficiarios por parte de las empresas privadas, mediante procedimientos sencillos, ágiles y basados en tecnologías e interfases de INTERNET.

ARTÍCULO 15º: A los fines de garantizar la transparencia en la ejecución del PRONAPE, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ejercerá el control permanente y concomitante sobre el mismo. Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá contratar con un organismo externo la realización de actividades de supervisión sobre el mismo, debiendo implementar un sistema ágil y de fácil acceso por el público para la recepción de denuncias sobre eventuales prácticas que impliquen apartarse de las disposiciones que regulan el Programa.

ARTÍCULO 16º: Serán recursos del PRONAPE:

a) los créditos asignados en el presupuesto para programas de Desarrollo Social y que los que se asignen en el futuro. b) Las partidas presupuestarias que fueren necesarias para cubrir los gastos operativos destinados a la puesta en marcha y posterior desenvolvimiento del Programa; a estos fines, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para efectuar las readecuaciones que fueran pertinentes, en el marco de lo dispuesto por los artículo 9º y 10º de la Ley de Presupuesto Nacional Nº 26.078. c) Así también, se podrá incorporar otros recursos provenientes de acuerdos suscriptos con organismos nacionales e internacionales para obtener otros recursos. d) Las economías generadas por la detracción de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR establecido por Decreto Nº 565 del 3 de Abril de 2002, las que serán aplicadas a la financiación del presente.

ARTÍCULO 17º: El Programa se desarrollará en el marco de las disposiciones de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

ARTÍCULO 18º: El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la autoridad de aplicación del PRONAPE, pudiendo a esos fines dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación. Adicionalmente se encuentra facultado a suscribir acuerdos y/o convenios para realizar las actividades de difusión, promoción, fiscalización y supervisión con otros organismos públicos o privados.

ARTÍCULO 19º: La Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada a suscribir convenios con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados especializados de reconocida trayectoria, a los fines de solicitar su colaboración en la búsqueda de una mayor eficiencia en el diseño, instrumentación, ejecución, evaluación y administración de las políticas que apunten al fomento del empleo.

ARTÍCULO 20º: Los organismos públicos (tanto nacionales como provinciales o municipales), las empresas públicas, entes autárquicos, organismos descentralizados de cualquier jurisdicción e instituciones con aportes estatales de cualquier naturaleza no podrán participar del PRONAPE bajo ninguna circunstancia.

ARTÍCULO 21º: De forma.

También en Proyectos de ley vinculados a Discapacidad

Proyecto de ley para la inclusión en hospitales públicos

Proyecto de ley sobre la Convención de los derechos de las personas con discapacidad

Proyecto de ley sobre Traducción al Braille

Proyecto de ley sobre un régimen legal de protección a las personas con Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad

SENADORES BASUALDO - RODRIGUEZ SAA
PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO UN REGIMEN LEGAL DE PROTECCION A LAS PERSONAS CON TRASTORNO POR DEFICIT DE ATENCION CON HIPERACTIVIDAD ( TDAH )
EXPEDIENTE NUMERO 3207/06

Proyecto de ley sobre modificación de la ley de Institución del Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas

DIPUTADOS ROMAN, SOTO, DE LA ROSA
Giro a comisiones: DISCAPACIDAD, LEG. DEL TRABAJO, PRESUPUESTO
Nº de Expediente 5865-D-2006
Trámite Parlamentario 145

Proyecto de ley sobre derecho a prestaciones básicas

DIPUTADOS NACIONALES BRUE, NIEVA, OLIVA, ARTOLA
Nº de Expediente 5817-D-2006
Trámite Parlamentario144

Proyecto de ley sobre accesibilidad a hoteles, albergues o alojamientos turísticos

ESTADO PARLAMENTARIO: 16/08/06
BONICATTO CARLOS EDUARDO

Proyecto de ley sobre estimulación temprana universal

SENADORA ADA MAZA
EXPEDIENTE NUMERO 3022/06

Proyecto de ley sobre modificación del código civil respecto al propio curador

SENADOR MARCELO GUINLE
EXPEDIENTE NUMERO 3146/06
)MODIFICADO POR S-3335/06)

Proyecto de ley sobre Superintendencia de servicios de salud

DIPUTADO NACIONAL ATANASAOFF
Nº de Expediente: 2104-D-2006
Trámite Parlamentario: 40


Secciones...

En esta sección...

Proyecto de ley para la inclusión en hospitales públicos

Proyecto de ley sobre la Convención de los derechos de las personas con discapacidad

Proyecto de ley sobre Traducción al Braille

volver a comienzo sección