html. CTA - Central de los Trabajadores Argentinos - Proyecto de ley sobre creación del Fondo del Ingreso Ciudadano de la Niñez, la adolescencia y las personas con discapacidad (FINCINIAD)

Principal : Secretaría de Discapacidad : Legislación : Proyectos de ley vinculados a Discapacidad


Otras secciones...

Documentos (archivo)

Afiliación

Fed.Nacional de Salud

Fed.Trab. de la Energía

Fed.Trab. de la Industria

Sec. Cultura

Sec. Derechos Humanos

Sec. Discapacidad

Sec. Género

Sec. Juventud

Sec. Salud Laboral

Trab. Autogestionados

Observatorio Juridico

Ediciones CTA

Mi Correo

 

Proyecto de ley sobre creación del Fondo del Ingreso Ciudadano de la Niñez, la adolescencia y las personas con discapacidad (FINCINIAD)

[31/07/2006] SENADO DE LA NACION SENADORA MIRIAM CURLETTI EXPEDIENTE NUMERO 2300/06 POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO ORDEN DE GIRO: 1 LEGISLACIÓN GENERAL ORDEN DE GIRO: 2 PRESUPUESTO Y HACIENDA ORDEN DE GIRO: 3

Artículo 1º: Créase el Fondo del Ingreso Ciudadano de la Niñez, la Adolescencia, y las personas con Discapacidad (FINCINIAD), con el objeto de financiar el “Ingreso Ciudadano para la Niñez, la Adolescencia, y las personas con discapacidad” (INCINIAD) que operará conforme a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 2°: El INCINIAD consiste en una asignación monetaria que se abona mensualmente, con carácter de prestación inembargable, no sujeta a gravámenes, que no otorga derecho a una asignación anual complementaria, a la que tienen derecho los siguientes sujetos:
- Niños/as argentino/as, nativos o por opción, de 0 a 18 años de edad que residan en forma continua en el país, sean adoptivos o biológicos.
- Las mujeres embarazadas, que acrediten cinco -5- años continuos de residencia en el país.
- Las personas con discapacidad argentinas, nativas o por opción, que residan en forma continua en el país, y que acrediten su condición según el artículo 3 de la Ley 22.341.

Artículo 3°: En los casos comprendidos por el inc. a del artículo 2°, el INCINIAD se abonará a la madre, cuando ésta conviva con el niño o niña, o adolescente. En caso contrario, la asignación será abonada al padre, tutor o encargado de la guarda, según decisión de la justicia
competente. Si los niños, niñas o adolescentes estuvieran bajo medidas de protección estatal, en organismos de gestión pública o privada, la asignación será abonada a la madre, o bien al padre, tutor o encargado de la guarda, en caso de mediar expresa decisión administrativa o de la justicia competente.

Artículo 4°: En los casos comprendidos por el inc. b del artículo 2°, la mujer deberá acreditar su embarazo al cursar el tercer mes del mismo, a través de certificado médico de un servicio de jurisdicción estatal -nacional, provincial o municipal- de salud, momento a partir
del cuál comenzará a percibir el INCINIAD.

Artículo 5°: En los casos comprendidos por el inc. c del artículo 2°, si las personas con discapacidad son menores de 18 años, el INCINIAD será percibido según lo dispuesto por el Artículo 3.

Artículo 6°: En los casos comprendidos por el inc c del artículo 2°, si las personas con discapacidad son mayores de 18 años, y son declaradas incapaces judicialmente, el INCINIAD será percibido por tutor/a, encargado/a de guarda, según disposición del organismo administrativo o judicial competente.

Artículo 7°: En los casos comprendidos por el inc c del artículo 2°, si las personas con discapacidad son mayores de 18 años y hábiles, percibirán el INCINIAD, previa acreditación de que no perciben otra remuneración. La percepción del INCINIAD será solo compatible con la
percepción de una pensión asistencial, del tipo graciable o no contributivo.

Artículo 8°: El valor del INCINIAD será de cien pesos ($ 100.-) o el equivalente al valor de cincuenta -50- litros de leche entera pasteurizada de primera marca. El organismo de aplicación procederá a actualizar los valores del INCINIAD, al inicio del ejercicio anual, y cuando esto fuera necesario. El Poder Ejecutivo podrá aumentar el
valor del INCINIAD cuando lo juzgue pertinente.

Artículo 9°: Las personas con discapacidad en todos los casos, percibirán el valor de dos veces el INCINIAD, o sea dos cientos pesos ($ 200) o el equivalente a cien -100- litros de leche entera pasteurizada de primera marca.

Artículo 10°: Otros requisitos vinculados a la percepción del INCINIADson:
a) En el caso de niños y niñas y adolescentes en edad escolar -cinco años hasta los 18 inclusive-, deben presentar ante la autoridad administrativa competente el certificado de alumno regular actualizado al inicio y al finalizar cada ciclo lectivo, perteneciente a establecimientos de educación formal reconocidos por organismos públicos.
b) En el caso de mujeres embarazadas, deben presentar certificado de seguimiento trimestral del embarazo, expedido por establecimiento de salud reconocido.
c) En caso de niños y niñas menores a los cinco años, certificado de controles médicos, incluyendo el calendario de vacunación completo, según la tabla que sigue:
0 a 12 meses: mensual
12 a 24 meses: semestral
2 años a 4 años inclusive: anual.

Artículo 11: El FINCINIAD será administrado por la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-, en forma separada de los demás beneficios de pensiones y jubilaciones bajo su jurisdicción.

Artículo 12: El FINCINIAD se financia con:
a) El cinco por ciento -5 %- sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación.
b) El cinco por ciento -5 %- sobre las prestaciones dinerarias derivadas de la Ley 24.557, de Riesgos del Trabajo.
c) Intereses, multas y recargos.
d) Donaciones, legados, herencias vacantes y otro tipo de contribuciones.
e) El dieciocho por ciento -18%- de lo recaudado por el Impuesto a las Ganancias.
f) El treinta por ciento -30%- de los derechos a exportación de hidrocarburos.
g) Préstamos y créditos de organismos internacionales.
h) Los recursos dispuestos anualmente en el Presupuesto General de la Nación por el Congreso Nacional.
i) Todos los fondos destinados a programas de ayuda familiar o planes sociales destinados a la infancia vigentes a la fecha de promulgación de la presente.

Artículo 13: Deróganse los incisos h, j, k, l, w e y, del artículo 20 de la ley 20.628, Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por decreto 649/97 y sus modificatorias.

Articulo 14: Deróganse los artículos 46 y 64 de la ley 20.628, Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por decreto 649/97 y sus modificatorias.

Articulo 15: Sustitúyase el artículo 23 de la Ley 20.628, Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por decreto 649/97 y sus modificatorias, por el siguiente texto:

"Artículo 23: las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) en concepto de ganancias no imponibles la suma de dieciocho mil pesos ($ 18.000.-), siempre que sean residentes en el país;
b) el importe previsto en el inciso anterior se elevará en cuatro mil pesos ($ 4.000), cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a, b y c, de la presente ley;
c) en concepto de carga de familia la suma de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400.-) anuales por cónyuge, siempre que éste sea residente en el país, esté a cargo del contribuyente y no tenga en el año entradas netas superiores a cuatro mil veinte pesos ($ 4.020.-)
cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.”

Artículo 16: Sustitúyase el artículo 104 de la Ley 20.628, Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por decreto 649/97 y sus modificatorias, por el texto siguiente:

“artículo 104: el total de lo recaudado por el impuesto a las ganancias se destinará a:
a) 18% al Sistema de Seguridad Social para ser destinado a las obligaciones provisionales nacionales;
b) 18% para atender el financiamiento del FINCNIAD;
c) 64% restante se distribuirá entre la Nación y el conjunto de las provincias, conforme a las disposiciones de los artículos 3º y 4º de la Ley 23.548.”

Artículo 17: Se fijan como derechos a la exportación de hidrocarburos, los siguientes porcentajes:
a) Petroleo crudo: treinta por ciento -30 %-
b) Gas natural, licuado o gaseoso: veinte por ciento -20 %-
c) Derivados de petróleo: diez por ciento -10 %-
d) Gas licuado de petróleo, incluido el estado gaseoso y resto de gases: diez por ciento -10 %-

Artículo 18: Se afectan al financiamiento del FINCINIAD el treinta por ciento -30 %- de los derechos de exportación fijados por artículo anterior.

Artículo 19: Deróganse los incisos a, b, c y j del artículo 3 de la Ley 24.714, de Asignaciones Familiares, y sus modificatorias.

Artículo 20: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, disponiendo la articulación local para garantizar la ejecución descentralizada del beneficio del INCINIAD en cada jurisdicción.

Artículo 21: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

- FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

El presente proyecto se inspira en la necesidad de establecer una fuente de distribución de ingresos universal, destinada a todos los ciudadanos y ciudadanas, en orden a garantizar un piso mínimo desde el cual construir la inclusión social, sin distingos de clases ni
condiciones, regiones urbanas o rurales, sexo o edad. Siguiendo a Lo Vuolo, en su definición sobre ingreso ciudadano, se establece que “esta noción es tributaria de otros conceptos que designan a todas aquellas políticas públicas cuyos objetivos sean garantizar ciertas formas de ingreso monetario incondicional a todas las personas. Esto
es, un ingreso para cuyo acceso no se requiere ninguna otra condición personal que la de ser ciudadano.

Las características de incondicionalidad, universalidad y beneficio monetario, son las que identifican primordialmente a esta propuesta.”

“Una propuesta de este tipo se sostiene sobre un sistema de valores y sobre principios de organización que difieren radicalmente de aquellos a los que estamos habituados en nuestras sociedades -continúa expresando Lo Vuolo-. Específicamente, la propuesta del ingreso ciudadano asume como justificación de su existencia institucional, a
las siguientes expectativas ciudadanas: una red de seguridad en el ingreso que garantice que ninguna persona caiga por debajo de ella, que sea de fácil acceso y que no estigmatice a los ciudadanos/as; este sería el piso desde donde las personas desarrollen libremente su capacidad para generar ingresos propios, no un mecanismo de dependencia con respecto a la asistencia del Estado; no debe discriminar a las personas por su sexo, situación civil o arreglo familiar de vida.”

Estas expectativas, que no por ambiciosas, dejan de parecernos justas y necesarias, inspiran la propuesta que a través del presente proyecto ponemos a consideración de nuestros pares y del conjunto de la sociedad.

Atendiendo a los factores que en función de las siempre presentes restricciones fiscales, y que demandan además, una profunda reforma tributaria de carácter progresivo, que transparente democráticamente la capacidad contributiva, descargando el los sectores de mayores ingresos, las mayores cargas fiscales, es que impulsamos la constitución del Fondo del Ingreso Ciudadano de la Niñez, la Adolescencia, y las personas con Discapacidad (FINCINIAD), cuyo objeto será financiar el “Ingreso Ciudadano para la Niñez, la Adolescencia, y las personas con discapacidad”
(INCINIAD), atendiendo especialmente a la situación de vulnerabilidad que evidencian estos segmentos de la sociedad.

Nuestro objetivo se sustenta en lograr, en el mediano plazo, la totalidad de los ciudadanos del país cuenten con un ingreso básico garantizado fiscalmente, para prevenir las situaciones de extrema pobreza, como así también, permitir formas eficientes y equitativas para el funcionamiento del mercado de trabajo, mejorando los problemas derivados del desempleo y subempleo.

Esta propuesta no es un complemento de otros programas de atención social. Por el contrario, debe entenderse como el inicio de un camino destinado a revertir las estrategias que vienen implementándose en los ámbitos económicos y sociales, a través de la focalización de las políticas públicas, destinadas a los sectores desaventajados de la sociedad.

Asimismo, esta iniciativa pretende eliminar la discrecionalidad y el clientelismo que se ha enquistado en muchos programas sociales focalizados, que tienen por sujetos a personas o familias con determinadas carencias, modificando el paradigma expuesto por intervenciones de universales y de carácter preventivo.

En los pliegues de las políticas focalizadas encontramos situaciones de humillación y degradación, cuando no prácticas prebendarias y clientelisticas que fijan discrecionalmente los umbrales de acceso a los planes de ayuda social. También podemos verificar ineficiencia en
la utilización de los fondos que, por los motivos expuestos, no siempre llegan a los lugares más necesitados con el impacto esperado.

El proyecto se inspira en criterios de solidaridad social, equidad e igualdad, planteando una estrategia alternativa a las elegidas hasta la fecha. Una política económica exitosa, debe ser aquella que a la par de promover y fomentar el crecimiento económico, logre mejoras en
la distribución de la riqueza. Los problemas de la pobreza deben entenderse como integrados a la estrategia económica global y no como un elemento residual, al que se pretende “combatir” una vez que sus manifestaciones se agudizan y tornan insoslayables.

El FINCINIAD, se constituye como la fuente de financiamiento, que a través de una determinada masa de recursos, sustenta el “Ingreso Ciudadano de la Niñez, la Adolescencia y las Personas con Discapacidad”: un beneficio uniforme de dinero, abonado mensualmente, para cuyo acceso no se establecen condiciones o requisitos adicionales.

Desde el punto de vista operativo el INCINIAD funciona como un crédito fiscal efectivo y en dinero, reemplazando una diversidad de programas sociales cuyo objetivo declarado consiste en realizar transferencias monetarias, u otras formas de complementación del poder de compra de las personas con niños a cargo, o de personas con discapacidad.

La idea de garantizar un ingreso universal no tiene tradición en el país, ni en el debate ni en las políticas públicas implementadas por diferentes gobiernos, los que han tendido a las opciones fragmentadas, típicas de sistemas institucionales de sesgo corporativo.

En virtud de las particularidades expuestas, hemos optado por una estrategia gradual, para la implementación del ingreso ciudadano, que contemple en esta primera instancia a niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.

La gradualidad propuesta evidencia aspectos positivos desde el punto de vista financiero, de coordinación, de la implementación, y manejo de partidas, hoy dispersos y fragmentados en distintos programas, facilitando el consenso político alrededor de una estrategia innovadora de inclusión social y equidad distributiva.

La vulnerabilidad social de la niñez en su conjunto -la mayoría de los pobres son niños, y la mayoría de los niños son pobres- , y de los hogares cuya jefatura es femenina, es una de las fortalezas operativas del beneficio, ya que este es percibido, preferentemente por la madre lo que contribuye al “empoderamiento” femenino.

Frente a la ausencia de instituciones públicas que contribuyan de manera efectiva a paliar el déficit de ingresos familiares, los niños y niñas, se ven forzados a iniciarse en el trabajo infantil, con la consecuente degradación que conlleva el abandono de la educación
formal, cerrando el círculo vicioso de la pobreza.

El trabajo infantil supone también condiciones extremas de
precariedad, no tienen cobertura de ningún tipo, y sus jornadas laborales son extendidas. En vez de promover la mayor permanencia de niños, niñas y adolescentes
en el sistema educativo, de forma tal de proveer recursos y
herramientas que les permitan romper el círculo de la pobreza, que se retroalimenta de las expectativas frustradas y la falta de horizontes y capacitación.

El INCINIAD favorece la retención en el sistema educativo, mejora los ingresos del grupo familiar, desalienta la proliferación del trabajo infantil, alentando la incorporación de los adultos al mercado laboral.

El INCINIAD crea las condiciones más favorables, entonces, para quebrar el “círculo vicioso de la pobreza”, concepto que expresa el fenómeno de que la pobreza se reproduce a si misma, trasmitido generacionalmente, dentro de los mismos grupos familiares: los hijos heredan la pobreza de sus padres, quienes a su vez profundizan su pobreza en tanto deben mantener a mayor cantidad de miembros de la familia.

Por otra parte, el proyecto hace especial hincapié en criterios de equidad social. En tal sentido podemos señalar que en América Latina, los sistemas de gasto social y tributarios se construyeron en forma desintegrada, por lo que las transferencias fiscales que afectan los ingresos familiares y/o personales operan con procedimientos y
objetivos propios, desconociendo el impacto redistributivo que para las personas resulta del “efecto neto” de esas dos intervenciones.

Desde el lado impositivo, la falta de integración se debe a la regresevidad del sistema, en el que el impuesto a las ganancias no resulta significativo en su el conjunto de la recaudación. La resultante de este sistema es que la carga tributaria efectiva sobre los contribuyentes depende más de las fuentes de donde se perciben sus ingresos que del nivel alcanzado por los mismos.

El fenómeno de creciente regresividad acompañó al desmantelamiento del gasto social “universal” -tal es el caso de la salud y la escuela pública- y la privatización de la seguridad social. Durante la década del noventa, se fortalecieron, además, las políticas de tipo focalizado, destinadas a grupos que resultaban las víctimas de las
políticas neoliberales de ajuste, privatización y desregulación: desocupados, nuevos pobres, excluidos del sistema que precisaban, ahora, de programas de atención especial, destinados a frenar el creciente conflicto social.

De la combinación de la decana neoliberal surgió la perversa combinación de ajuste y control del gasto, desregulación -en la mayor parte de los casos, desprotección-, desocupación crónica y marginación, en donde las políticas focalizadas resultaron remedio y
enfermedad, aumentando la dependencia y el clientelismo, contribuyendo a una mayor degradación social.

Nuestra propuestas, de orden gradual, intenta promover el ingreso ciudadano universal a través del segmento
niñez/adolescencia/embarazadas/personas con discapacidad, ya que su impacto contribuirá a la inclusión efectiva de amplios sectores sociales, hoy sujetos a formas de clientelismo, que los convierten en objetos y no en sujetos de políticas públicas.

Asimismo, con la sanción de la ley 26.061 de protección integral de la infancia y la adolescencia, contamos con un nuevo paradigma para abordar la cuestión de la niñez desde la perspectiva de los derechos humanos, convirtiéndolos en sujetos de derechos. El INCINIAD es la herramienta más adecuada para abordar el nuevo paradigma desde una
perspectiva de inclusión y equidad.

El INCINIAD distribuye entre los sectores alcanzados recursos que hoy se ven dispersos en diversos programas, otorgándole un nuevo rol de promover políticas de educación y formación para alcanzar la inclusión social, complementaria del aspecto redistributivo.

El beneficio que proponemos, reemplaza a parte de las contribuciones asignadas a través de las “asignaciones familiares”, en lo referente a asignaciones por hijo e hijo con discapacidad. Las asignaciones familiares no alcanzan a los trabajadores autónomos, a los trabajadores con contratos de locación de servicios o de obra, y por
supuesto a quienes lo hacen “en negro”.

A consecuencia de lo expuesto, mas de la mitad de los niños argentinos no están cubiertos por las asignaciones familiares. Y lo que es más preocupante, la limitación de la cobertura afecta principalmente a los hogares con menores ingresos, y mayor cantidad de hijos.

En 1996, las reformas introducidas al régimen de asignaciones familiares lo hicieron aún más limitado, arbitrario y discriminatorio, estableciendo alícuotas variables según las zonas del país, convalidando el ajuste del gasto mediante normas que limitan las coberturas y los beneficios otorgados.

En la República Argentina los niños, niñas y adolescentes tienen diferente valor, variable según situación socio económica y laboral de sus padres, el que puede llegar a cero. Una de las consecuencias de esta situación es la imposibilidad de determinar los impactos redistributivos efectivamente producidos por el régimen de asignaciones familiares.

Aún a pesar de las consideraciones negativas expresadas, el régimen de asignaciones familiares fue, con anterioridad a las reformas de 1996, y en menor medida, después, una de las pocas políticas sociales que pretendían pagar, si bien a grupos restringidos, beneficios uniformes por iguales expresiones de carga o necesidad.

Podría interpretarse, que el INCINIAD opera como una ampliación del sistema de asignaciones familiares por hijo e hijo con discapacidad, extendiéndolo a toda la población infantil de nuestro país.

Así como las asignaciones familiares son una transferencia fiscal redistributiva, la política tributaria opera también mediante transferencias fiscales de ingreso fundadas en los niños, niñas y adolescentes.

En el impuesto a las ganancias se pueden operar “deducciones” en concepto de “cargas de familia”. El espíritu de las mismas contempla las situaciones diferentes entre contribuyentes, sustentadas en razón del número de miembros del grupo familiar y los ingresos de los
contribuyentes. Las “deducciones”, entre las que se encuentran “los hijos a cargo”, reducen el monto de los ingresos sujetos a tributar como ganancia.

La primera inequidad que detectamos es que la deducción, que opera como una forma de subsidio, alcanza solo a aquellos que tienen ganancias tan elevadas como para ser considerados contribuyentes.

Aquellos cuyos ingresos no superan el mínimo no imponible, no son beneficiados por las deducciones por cargas de familia.

Asimismo, cabe señalar que el impuesto a las ganancias se calcula con tasas marginales crecientes, y en los hechos las deducciones por cargas de familia se convierten en un subsidio creciente, pues aumentan a medida que crece el ingreso declarado por el contribuyente.

Por si las inequidades manifestadas no fueran elocuentes, las definiciones que se desprenden del esquema de deducciones de ganancias no se compadecen con las aplicadas a las transferencias explícitas a las familias vía gasto social.

En el programa de asignaciones familiares, el único sujeto reconocido para el beneficio son los hijos hasta los 18 años de edad, ya que la asignación por cónyuge fue eliminada por la reforma de 1996; mientras que las deducciones del impuesto a las ganancias reconocen como cargas de familia no solo a los hijos hasta los 24 años de edad, sino también al cónyuge, y a otros familiares en línea colateral, ascendiente o descendiente, siendo la deducción aplicable aún cuando las “cargas de familia” cuenten con ingresos propios, hasta el tope determinado por la ley.

Tal como expresáramos, los impactos redistributivos que operan a través del sistema tributario son difíciles de cuantificar, queda de manifiesto que su espíritu es contradictorio con el de las asignaciones familiares:
es discriminatorio e inequitativo, tanto vertical como horizontalmente.

La racionalidad del gasto, y la justicia distributiva recomiendan la integración de los sistemas de distribución y recaudación, para hacer mas consistentes las transferencias: esta integración haría aún mas
evidentes, y por tanto, mas corregibles las inequidades del sistema, como las detectadas al momento de definir a la familia y sus integrantes.

La asimetría planteada se ha visto profundizada por la señalada reforma de 1996, dado que en ella se eliminaron beneficios, como el que alcanzaba a cónyuges, y se puso tope en los ingresos para el que alcanzaba a hijos, mientras que las deducciones por cargas de familia
del impuesto a las ganancias no sufrieron modificaciones.

Todo lo expuesto justifica la necesidad de introducir reformas en el sistema de tributación sobre ingresos personales vigente.

La unificación de las transferencias fiscales que este proyecto propone son: 1) establecer una única transferencia “familiar”, 2) eliminar los
diferentes esquemas de transferencia de ingresos monetarios a las familias, sea a través del gasto social o por la vía tributaria, 3) un subsidio de carácter universal, cubriendo la totalidad de los niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años, las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad sin distinción de edad, que no ejerzan
actividad económica.

El INCINIAD se propone además como disparador para abordar el debate sobre la valorización del trabajo doméstico, generalmente realizado por las mujeres y niñas, atendiendo especialmente a aquellos hogares monoparentales cuya titularidad es ejercida por mujeres.

Otro de los beneficios que supone la aplicación del INCINIAD es el ahorro de los gastos administrativos que actualmente insumen, con dudosa eficiencia, los controles y la gestión de los programas focalizados, con el beneficio colateral de la eliminación del clientelismo que ejercían las mediaciones de estos sistemas.

El INCINIAD, asimismo, no desestimula los esfuerzos individuales para la búsqueda de empleo, por el contrario, se establece un piso mínimo de ingresos desde el cual construir relaciones laborales más dignas.

Consideramos que el ingreso ciudadano infantil constituye además, una herramienta efectiva en orden a promover la retención en el sistema educativo formal, y la erradicación del trabajo infantil, cumpliendo, también en este sentido con los tratados de derechos humanos que protegen a la infancia.

En definitiva, la puesta en marcha del INCINIAD,constituirá un paso significativo en dirección a revertir los efectos nocivos que las políticas neoliberales generaron en nuestro país: la marginación de amplios sectores de la sociedad, la discriminación fiscal, la inequidad distributiva, la explotación laboral que incluye el trabajo infantil, la deserción educativa, el clientelismo.

Es la voluntad política de modificar los presentes sistemas de distribución de la riqueza la que garantizará, en definitiva, que las reformas que proponemos se concreten y alcancen pleno financiamiento: es muy difícil argumentar, en el presente contexto de crecimiento económico, que el ingreso ciudadano sea una utopía, es simplemente una cuestión de reasignación de recursos para ponerlos al servicio de una política que permita emerger hacia la dignidad a los sumergidos, discriminados o marginados.

Por último, cabe señalar que la presente iniciativa recoge como antecedentes legislativos a los proyectos de ley de autoría de las diputadas Carca y Carrió -1997-, Carrió y Curletti -1999-, Lozano y otros -2004-, Barbagelata y otros -2003-, y Neri -2005-, en los que reconoce fuente de inspiración, tanto como en la bibliografía perteneciente al Lic. Rubén Lo Vuolo.

Por todo o expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto.

Mirian Curletti.

También en Proyectos de ley vinculados a Discapacidad

Proyecto de ley para la inclusión en hospitales públicos

Proyecto de ley sobre la Convención de los derechos de las personas con discapacidad

Proyecto de ley sobre Traducción al Braille

Proyecto de ley sobre un régimen legal de protección a las personas con Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad

SENADORES BASUALDO - RODRIGUEZ SAA
PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO UN REGIMEN LEGAL DE PROTECCION A LAS PERSONAS CON TRASTORNO POR DEFICIT DE ATENCION CON HIPERACTIVIDAD ( TDAH )
EXPEDIENTE NUMERO 3207/06

Proyecto de ley sobre modificación de la ley de Institución del Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas

DIPUTADOS ROMAN, SOTO, DE LA ROSA
Giro a comisiones: DISCAPACIDAD, LEG. DEL TRABAJO, PRESUPUESTO
Nº de Expediente 5865-D-2006
Trámite Parlamentario 145

Proyecto de ley sobre derecho a prestaciones básicas

DIPUTADOS NACIONALES BRUE, NIEVA, OLIVA, ARTOLA
Nº de Expediente 5817-D-2006
Trámite Parlamentario144

Proyecto de ley sobre accesibilidad a hoteles, albergues o alojamientos turísticos

ESTADO PARLAMENTARIO: 16/08/06
BONICATTO CARLOS EDUARDO

Proyecto de ley sobre estimulación temprana universal

SENADORA ADA MAZA
EXPEDIENTE NUMERO 3022/06

Proyecto de ley sobre modificación del código civil respecto al propio curador

SENADOR MARCELO GUINLE
EXPEDIENTE NUMERO 3146/06
)MODIFICADO POR S-3335/06)

Proyecto de ley sobre Superintendencia de servicios de salud

DIPUTADO NACIONAL ATANASAOFF
Nº de Expediente: 2104-D-2006
Trámite Parlamentario: 40


Secciones...

En esta sección...

Proyecto de ley para la inclusión en hospitales públicos

Proyecto de ley sobre la Convención de los derechos de las personas con discapacidad

Proyecto de ley sobre Traducción al Braille

volver a comienzo sección