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Proyecto de ley sobre cupo en planes habitacionales

[12/09/2006] BONICATTO CARLOS EDUARDO D- 1866/06-07 ESTADO PARLAMENTARIO: 16/08/06

Artículo 1º: La provincia deberá reservar un cupo del cinco por ciento (5%) de cada uno de los planes habitacionales a ejecutarse en el ámbito de su territorio, que será destinado a familias que entre sus miembros integre alguna persona con discapacidad.

Artículo 2º: La reglamentación determinará las condiciones y requisitos que deberán cumplirse para que las familias comprendidas en la presente, accedan a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

- FUNDAMENTOS

El presente proyecto de ley tiene por finalidad cumplir con la manda constitucional en cuanto al derecho a acceder a una vivienda digna por parte de los habitantes de la provincia de Buenos Aires, específicamente con relación a las personas que posean una discapacidad.

Así la protección de los derechos de las personas con discapacidad deviene del mandato constitucional impuesto por el art. 75, inc. 23 que, en su parte pertinente, dispone: "Corresponde al Congreso legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".

A su vez, la Constitución Provincial, en su artículo 36 inciso 5, reza: “ La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. A tal fin reconoce los siguientes derechos sociales:...

Inciso 5- De la Discapacidad:. Toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado. La Provincia garantizará la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales; tendiendo a la equiparación promoverá su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados.

Inciso 7- A la Vivienda. La Provincia promoverá el acceso a la vivienda única y la constitución del asiento del hogar como bien de familia; ...

De esta forma el proyecto prevé que a provincia deberá reservar un cupo del cinco por ciento (5%) de cada uno de los planes habitacionales a ejecutarse en el ámbito de su territorio, que será destinado a familias que entre sus miembros integre alguna persona con discapacidad.

No escapa al conocimiento general, lo costoso y difícil que es el acceso de un grupo familiar a una vivienda. Por ello el estado en su rol tuitivo, desarrolla política sociales habitacionales, donde se subsidia de distintas formas, la posibilidad acceder por parte de grupos de escasos recursos a una vivienda.

Estas dificultades principalmente económicas para acceder a una casa-habitación, se potencian indefectiblemente, si en la familia existe una persona con discapacidad, ya que los gastos imprescindibles para que esa persona pueda desarrollar una vida acorde a su grupo familiar, integrarse socialmente, culturalmente, etcétera, sin contar lo costoso de una rehabilitación o terapia física, son realmente importantes y muchas veces insostenibles.

Por ello, la iniciativa en cuestión pretende soslayar en parte, las dificultades de este grupo doblemente vulnerable, previendo el acceso de estas familias de escasos recursos, que además tienen un integrante con discapacidad, a los complejos habitacionales de carácter social que se construyan con fondos públicos, reservándose justificadamente para ellos un 5% de las viviendas.

Por todo lo expuesto solicito a los Sres. Legisladores, que acompañen con su voto favorable la presente iniciativa.

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