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Proyecto de ley sobre derecho al retiro por invalidez [10/08/2006] DIPUTADO NACIONAL ATANASOFF*
Nº de Expediente 3446-D-2006
Trámite Parlamentario 76
Artículo 1- Modifícase el inciso a) del artículo 48 de la ley 24.241, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 48 .- Tendrán derecho al retiro por invalidez, los afiliados que: a) Se incapaciten física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales. La posibilidad de sustituir la actividad habitual del trabajador por otra compatible con sus aptitudes profesionales será razonablemente apreciada por la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta su edad, Artículo 2- Derógase toda norma legal o reglamentaria que se oponga a la presente. Artículo 3- De forma.
Señor presidente: Renunciando a cualquier pretensión de originalidad y respondiendo a un elemental deber de honestidad, debo, en primer lugar, señalar que la presente iniciativa toma una inquietud de la Dra. María América González, respecto de la situación de los pilotos aeronáuticos que incapacitados para prestar sus tareas habituales, no alcanzan el Conforme a lo expresado líneas arriba reproduzco, en lo pertinente, los fundamentos vertidos por la Dra. González en aquella primigenia presentación: "El artículo 33 primer párrafo de la ley 18037 reconocía el derecho a la jubilación por invalidez a aquellos trabajadores que Esto importaba entre otras obligaciones para los organismos de aplicación que debían efectuar revisaciones adecuadas al solicitante y examinar en concreto la vinculación de las dolencias con la actividad realizada por el trabajador. Los criterios mencionados son todos factores concurrentes en la determinación de la incapacidad que determina el surgimiento del derecho previsional. Tanto la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, posteriormente la Cámara Federal de la Seguridad Social,competente en la actualidad para entender en la materia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como la doctrina especializada fueron elaborando una serie de principios fundamentales que deben Dentro de esos lineamientos la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado en forma consuetudinaria que las leyes previsionales deben interpretarse con la máxima prudencia cuando su aplicación pudiere conducir a la perdida de algún derecho. Se reconoce que la cobertura Desde antiguo se ha distinguido la incapacidad específica que se refiera a la incapacidad para el trabajo habitual que se venía desempeñando y la genérica que se refiere a la incapacidad de ganancia en el mercado de trabajo en cualquier actividad de alcance del trabajador inválido (conf. José María Goffi Moreno, Derecho de la Previsión Social, T. 1, pág. 113). Como señala Manuel Alonso Olea Esta individualización necesaria se corresponde con la persona y la actividad profesional que desarrollara a lo largo de su vida laboral. Estos principios orientadores de la doctrina y la jurisprudencia dimanan del fuerte contenido humanista y social que surge del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, cuando dice que "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de El legislador al dictar el artículo 48 de la ley 24.241 que regula el retiro por invalidez no receptó en el texto legal estas interpretaciones consolidadas por la jurisprudencia y que surgen de nuestra constitución. El nuevo texto legal trae aparejado una serie de interrogantes e incertidumbres, obliga a una esmerada actividad interpretativa de los jueces para compatibilizarlo y armonizarlo con la interpretación de la Constitución Nacional y los Tratados El artículo 48 citado excluye las invalideces sociales o de ganancia y nada dice sobre su compatibilidad con la actividad profesional del trabajador. En la reglamentación se establece "que a los fines de la determinación de la incapacidad se tendrán en cuenta únicamente los factores invalidantes de carácter psicofísico, con prescindencia de La norma prescinde para otorgar o no el amparo previsional de la directiva que ligaba a la incapacidad total requerida con la imposibilidad del desempeño de cualquier actividad compatible con aptitudes profesionales de la persona. Si esta fuera la intención del legislador existe una contradicción cuando se incluye en el artículo 49 de la ley 24.241 como requisito para la solicitud del beneficio la El caso se complica cuando un trabajador tiene una incapacidad permanente total para su profesión habitual y se encuentra con que la administración previsional pretende que tiene capacidad para otro tipo de trabajo. No se tiene en cuenta la falta de preparación para hacer efectiva la alternancia con otras actividades cuando durante toda una La Corte Suprema ha sostenido a lo largo del tiempo que la Quiere decir que debe realizarse una interpretación que teniendo en cuenta el nuevo texto de los artículos 48 y 49 de la ley 24.241 que regula el retiro por invalidez, armonice con los principios constitucionales mencionados. En caso de duda o lagunas deben primar las directivas que emanan de la norma superior. Es un esfuerzo Importante por compatibilizar el nuevo texto legal con los principios En el caso se trataba de un chofer de camión de larga distancia que no reunía un 66% o más de incapacidad pero se evaluó que la misma no era compatible con la tarea que normal y habitualmente venía cumpliendo hacía diez años. En su voto el Dr. Farciolo dice que sin dar cabida a la invalidez social o de ganancia la solución se enmarca en el En una línea coincidente en el reconocimiento del derecho, el Dr.Wassner señala que "puede acreditarse incapacidad total aún con un porcentaje inferior al 66% siempre y cuando surjan las circunstancias necesarias de la prueba producida" (fallo citado, p. 412). En el expediente judicial que se cita los jueces eligen el camino de los Considero que lo expuesto a lo largo de estos fundamentos, es motivo sobrado para someter a la consideración de los legisladores de la Nación el presente proyecto de ley, solicitando desde ya la aprobación del mismo, a tenor de los contenidos del articulo 14 bis de la Constitución Nacional, en tanto asegura los beneficios de la Seguridad También en Proyectos de ley vinculados a Discapacidad Proyecto de ley para la inclusión en hospitales públicos Proyecto de ley sobre la Convención de los derechos de las personas con discapacidad Proyecto de ley sobre Traducción al Braille SENADORES BASUALDO - RODRIGUEZ SAA DIPUTADOS ROMAN, SOTO, DE LA ROSA Proyecto de ley sobre derecho a prestaciones básicas DIPUTADOS NACIONALES BRUE, NIEVA, OLIVA, ARTOLA Proyecto de ley sobre accesibilidad a hoteles, albergues o alojamientos turísticos ESTADO PARLAMENTARIO: 16/08/06 Proyecto de ley sobre estimulación temprana universal SENADORA ADA MAZA Proyecto de ley sobre modificación del código civil respecto al propio curador SENADOR MARCELO GUINLE Proyecto de ley sobre Superintendencia de servicios de salud DIPUTADO NACIONAL ATANASAOFF |
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