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Proyecto de ley sobre derecho al acceso de personas con discapacidad visual

[19/07/2006] PROVINCIA DE BS.AS. PROYECTO DE LEY DIPUTADO LUIS BRUNI

ARTÍCULO 1º: La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho al acceso, deambulación y permanencia de las personas con deficiencia visual - total o parcial - que se encuentren acompañadas de “perro guía” a cualquier lugar público, de uso público, de atención al público y a todos los transportes públicos de pasajeros.

ARTÍCULO 2º: Se consideran “perros guía” a todos aquéllos que hayan sido adiestrados en centros especializados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con deficiencia visual y que hayan sido reconocidos e identificados como tales en los términos establecidos en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 3º: El reconocimiento de la condición de perro guía requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: a- La acreditación de que el perro ha adquirido las aptitudes de adiestramiento precisas para llevar a cabo las funciones de acompañamiento, conducción y auxilio de las personas con deficiencia visual, b- La acreditación del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias a que se refiere el artículo 6º, c- La identificación de la persona usuaria del perro guía, d- La inscripción en un Registro que, a tal efecto, habilitará la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4º: Una vez reconocida la condición de perro guía, se mantendrá a lo largo de la vida del animal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º.

ARTÍCULO 5º: Los perros guía deberán portar, en lugar visible, una identificación, la que será extendida por la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 6º: Los perros guía, además de las medidas higiénico-sanitarias a las que se hallan sometidos los animales domésticos en general, deberán acreditar no padecer ninguna enfermedad transmisible al hombre, entendiendo como tales a las incluidas en el cuadro de antropozoonosis estimadas endémicas vigente. La acreditación de la carencia de las enfermedades referidas, se realizará mediante certificado veterinario.

ARTÍCULO 7º: Para mantener la condición de perro guía será necesario un reconocimiento periódico semestral, en el que se acredite el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias referidas en el artículo 6º. ARTÍCULO 8º: El derecho de acceso, deambulación y permanencia reconocido en el artículo 1º de la presente ley conlleva la permanencia ilimitada y constante del perro guía junto al usuario del mismo.

ARTÍCULO 9º: El derecho de acceso, deambulación y permanencia en el transporte público de pasajeros se regirá por las siguientes consideraciones:
El deficiente visual acompañado del perro guía tendrá preferencia en la reserva del asiento más amplio, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate.
En los servicios urbanos e interurbanos de transporte el perro guía irá preferentemente en la parte trasera del vehículo, a los pies de la persona deficiente visual, y ocupará plaza en el cómputo de las autorizadas para el vehículo.
No obstante, y a discreción de la persona deficiente visual, podrá ocupar el asiento delantero derecho, con el perro guía a sus pies, cuando se trate de trayectos de largo recorrido o cuando dos personas deficientes visuales y acompañadas de sus respectivos perros guía viajen juntas.

ARTÍCULO 10º: El ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley no puede conllevar, en ningún caso, gasto alguno por este concepto para la persona usuaria del perro guía.

ARTÍCULO 11º: Todo usuario de un perro guía es responsable del cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Portar consigo y exhibir, cuando le sea requerida, la documentación de reconocimiento de la condición de perro guía así como la que acredite la situación higiénico-sanitaria del animal.
Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en lugares públicos o de uso público, en la medida de la discapacidad de la persona usuaria.
Mantener, en todo momento, al perro guía debidamente sujeto.
Portar un bozal, el que deberá ser colocado a requerimiento de los responsables o titulares de los lugares establecidos en el artículo 1º.

ARTÍCULO 12º: Será sancionado con multa del cincuenta (50) y el cien(100) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y/o clausura de hasta noventa (90) días y/o inhabilitación de hasta ciento ochenta (180) días, el que impidiere o dificultare de cualquier modo el acceso a todo espacio público o de acceso público, o a los transportes públicos de pasajeros, a las personas ciegas o disminuidas visuales que vayan acompañadas de perros guía, debidamente identificados como tales.

ARTÍCULO 13º: Iguales sanciones que las previstas en el artículo anterior recibirá quien cobrare o pretendiese cobrar diferencias dinerarias al titular del perro guía por permitirle el acceso a los lugares públicos o de acceso al público o a los transportes públicos de pasajeros.

ARTÍCULO 14º: Lo dispuesto en la presente ley prevalecerá, en todos los casos, sobre cualquier prescripción particular o autorizada del derecho de admisión o prohibición de entrada y permanencia de animales en general en los lugares establecidos en el artículo 1º.

ARTICULO 15º: De forma.-

FUNDAMENTOS

La progresiva y ansiada incorporación de personas con discapacidades al mundo del trabajo y de la vida social pone cada vez más de manifiesto la necesidad de adecuar los espacios urbanos y los servicios públicos a las peculiares condiciones de vida de la ciudad considerando, muy particularmente, las especiales necesidades de aquéllos. El pleno desarrollo del derecho a la libre accesibilidad de la persona con disfunción visual acompañada de perro guía es un objetivo prioritario en el proceso de integración de los discapacitados y en el camino de la eliminación de barreras arquitectónicas.

Por ello, y en cumplimiento de este objetivo, se exige una acción concertada que facilite el establecimiento de instrumentos normativos y amplíe los medios necesarios para condicionar los diferentes espacios y medios de transporte al ejercicio libre de tal derecho de accesibilidad.

No obstante, el camino hacia la integración es difícil y las dificultades provienen, además de los factores internos inherentes a la propia discapacidad, de otros factores que se podrían denominar "externos", motivados y provocados por la falta de adecuación de la infraestructura social, que se traduce al mismo tiempo en una falta de sensibilización de la sociedad por las necesidades reales de las personas con discapacidad, que imposibilitan en muchos casos el ejercicio efectivo de sus derechos.

Esta es la situación en la que se hallan actualmente las personas con disminución visual, total o parcial, usuarias de perros guía en nuestra Provincia. Es necesario, por tanto, regular la utilización de los perros guía, así como las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir estos animales, dotando a la normativa de un régimen de sanciones que haga viable el ejercicio efectivo de los derechos que ella consagra.

Esta es la finalidad que persigue la presente iniciativa, que pretende garantizar el acceso a los lugares públicos o de uso público, y al transporte público, de las personas con disfunción visual, total o parcial, que vayan acompañadas de perros guía.

Es importante destacar que, para el disminuido visual, con quien convive permanentemente y para quien trabaja, el perro-guía representa algo más que sus ojos, puesto que le aporta mayor grado de independencia, libertad, autonomía personal y posibilidades de integración social. Así, el perro-guía es capaz de lograr que el no vidente se desplace de manera autónoma, segura, evitando obstáculos de todo tipo, incrementando la velocidad en sus trayectos, disminuyendo la tensión nerviosa y la fatiga y contribuyendo a una mayor comunicación entre el usuario y la sociedad.

En la actualidad, ante la carencia de legislación al respecto, la utilización de perros guía supone para el usuario enfrentarse a situaciones en las que se les niega el ingreso a lugares públicos, o privados de uso público, y al transporte público de pasajeros, aplicándose un discriminatorio “derecho de admisión”. El perro-guía no es un animal común, ya que su preparación para el trabajo de permanente compañero de una persona invidente es altamente intensiva y minuciosa, de modo tal que tenga un comportamiento adecuado en todo momento y circunstancia.

La preparación del perro-guía consta de varias etapas que comienzan con la selección del cachorro y su crianza hasta el año de vida en una familia adoptiva que lo preparara para la convivencia en el hogar, el reconocimiento de los espacios urbanos, la circulación entre personas, el tránsito de vehículos y otras situaciones de la vida cotidiana.

Al año de vida, el perro vuelve a pasar una serie de tests para comprobar si el animal es apto para comenzar la siguiente etapa de preparación. Esta etapa consta de una instrucción de unos 5 meses en una escuela de perros-guía. Posteriormente a esta etapa, se selecciona al invidente que mejor se adapte al perro y viceversa, debiendo comenzar ambos un entrenamiento específico en las instalaciones de la escuela y alrededores para la adaptación mutua a las diferentes situaciones cotidianas.

Una vez cumplimentada esta etapa, continúa el entrenamiento bajo la supervisión del equipo de instructores de la escuela, tanto en el hogar del invidente como en los diferentes espacios físicos urbanos por donde se debe movilizar cotidianamente.

Cuando el perro reconozca los diferentes elementos del hogar, así como las paradas de ómnibus, cabinas telefónicas, accesos a edificios diversos y obstáculos en la vía pública, estará finalmente preparado como perro guía. Este proyecto cuenta con importantes antecedentes de aplicación en diferentes países. En Europa, Estados Unidos, México, Costa Rica y España, por ejemplo, existen leyes que franquean el acceso de los perros guía a los lugares públicos y privados de uso público. Para la elaboración de la presente iniciativa hemos tomado como referencia a las leyes que sobre este tema se encuentran vigentes en Andalucía, La Rioja y el País Vasco, dentro de la legislación española, así como la ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Proyecto de Ley que tuviera media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación en el año 2002 y que perdiera vigencia porque el Senado nunca trató la iniciativa. Asimismo, en nuestro país, la Resolución del Ministerio de Obras y Servicios Públicos 533/83, en su Capítulo III, hace referencia a que las personas no videntes podrán viajar en transporte público de pasajeros acompañadas de sus perros guía.

Según información reciente, la fundación Leader Dogs for the Blind de Rochester, Estados Unidos, ha ofrecido donar un cupo anual de perros guía a la Argentina, pero cuando haya seguridad jurídica, pues muchos ciegos no visitan nuestro país por las dificultades para entrar con sus perros a restaurantes, teatros y comercios.

Por todo ello, consideramos que la legislación provincial debe garantizar el acceso y la permanencia de los no videntes junto a sus perros-guía a los diversos lugares públicos o de acceso público, así como al transporte público en general. De esta forma, nuestra Provincia nuevamente dará un importante paso de vanguardia en la protección de los derechos de las personas discapacitadas.

Por los fundamentos precedentemente expuestos es que solicito a los señores legisladores acompañen con su voto la presente iniciativa.

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