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Proyecto de ley sobre el ejercicio efectivo del derecho a la Salud Mental

[25/08/2006] DIPUTADAS NACIONALES DE BRASI y LUCRECIA MONTI* Nº de Expediente 1376-D-2006 Trámite Parlamentario 23/ Giro: Accion social y salud

Artículo 1º- La presente Ley tiene por objeto garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la Salud Mental, considerando que todas las personas con trastornos mentales tienen derecho a recibir atención y tratamiento de calidad a través de servicios adecuados de salud mental, garantizando el Estado su protección frente a cualquier tipo de discriminación o tratamiento inhumano, en el marco de los Tratados de Derechos Humanos incorporados por el artículo 75, inciso 22 de la
Constitución Nacional.

Artículo 2º- Son derechos de todas las personas con padecimientos mentales:

a) Los establecidos por la Constitución Nacional y demás Tratados Internacionales.

b) A recibir prestaciones asistenciales igualitarias, integrales y humanizadas con el objeto de asegurar su preservación.

c) Conocer su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia.

d) El respeto a su dignidad, singularidad, autonomía y consideración de los vínculos familiares y sociales de las personas en proceso de atención.

e) No ser identificado ni discriminado por padecer o haber padecido un malestar psíquico.

f) Ser informado de manera adecuada y comprensible, de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en caso de no ser
comprendidas por el paciente se comunicará a los familiares, tutores o representantes legales.

g) Poder tomar, cuando sea posible, decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento.

h) Recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos y sociales.

i) Recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como persona y sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación.

j) Ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente que menos limite su libertad buscando su rehabilitación y reinserción familiar, laboral y comunitaria.

k) Ser medicado sólo con fines terapéuticos y nunca como castigo, ni para evitar cumplir una función de custodia del asistido.

l) Ser acompañado por sus familiares u otros afectos.

m) No ser diagnosticado ni tratado como enfermo mental por razones políticas, sociales, raciales o religiosas ni por otro motivo ajeno a su padecimiento.

n) No ser objeto de pruebas clínicas ni tratamientos experimentales sin su consentimiento informado ni previa información a la autoridad de aplicación.

o) No ser sometido a terapias que impliquen trabajos forzados.

p) En caso de participar de actividades encuadradas como labor terapia o trabajos comunitarios que impliquen producción de objetos u obras, que luego sean comercializados, se le reconocerá el derecho a recibir una justa compensación por su tarea.

q) Recibir o rechazar auxilio espiritual o religioso.

r) A que sus antecedentes personales, fichas e historias clínicas se mantengan en reserva y a tener acceso a esa información, siempre que el asistido se encuentre en condiciones para hacerlo.

CAPITULO II

Autoridad de aplicación

Artículo 3º- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.

Artículo 4º- Son funciones de la autoridad de aplicación:

a) La formulación, planificación, ejecución y control de las políticas de salud mental de conformidad a los principios y objetivos establecidos en la presente Ley.

b) La elaboración del Plan Nacional de Salud Mental que deberá ser instrumentado por las provincias considerando los recursos disponibles y a disponer.

c) La elaboración de un registro unificado de los establecimientos y servicios de salud mental de los tres subsectores (estatal, de seguridad social y privado) y la evaluación de la calidad de las prestaciones.

d) El desarrollo de un sistema de información, estadística y planificación estratégica como base para el desarrollo del Plan Nacional de Salud Mental.

e) La promoción de programas de capacitación de todo el personal que desarrolle actividades de salud mental en los tres subsectores, en organizaciones no gubernamentales o como voluntarios.

f) Coordinar la articulación de políticas y actividades de Salud Mental con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, orientadas a la constitución de una Red Nacional de Servicios de Salud Mental.

g) Convocar al Consejo Federal de Salud Mental bimestralmente.

h) Establecer parámetros y protocolos para que cada jurisdicción pueda estimar anualmente el presupuesto operativo destinado a dar cobertura a la Red de Salud Mental.

i) Establecer programas para la adecuación de los actuales servicios y los servicios por crearse.

j) Ser informado y solicitar informes a los Colegios Profesionales en materia de control del ejercicio de las profesiones relacionadas con la Salud Mental de conformidad con la legislación vigente.

CAPITULO III

Sistema Federal de Salud Mental

Artículo 5º- Créase el Sistema Federal de Salud Mental. En consecuencia las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adaptar su legislación a los parámetros mínimos contenidos en la presente, reglamentando los aspectos que son de su competencia, sin perjuicio de
conceder a sus habitantes mayores derechos.

Artículo 6º- Entre los principios que fundamentan el Sistema Federal de Salud Mental se enumeran de manera no taxativa los siguientes:

a) La función del Estado como garante y responsable del Derecho a la Salud Mental individual, familiar, grupal y comunitaria.

b) Toda persona tiene derecho a que su Salud Mental sea protegida en el marco de su integridad bio-psico-social.

c) La protección de la Salud Mental debe encararse desde el
establecimiento de Redes de Atención, dedicadas a la promoción, prevención, asistencia, rehabilitación, reinserción social y comunitaria.

d) El enfoque de Redes de Atención busca articular los recursos de los tres subsectores y de los tres grados de atención (primaria, patologías y dependencias e internación psiquiátrica).

e) Todas las personas con padecimientos mentales deberán ser atendidas de acuerdo a la intensidad de su sufrimiento en cualquier lugar de la Red, estableciendo el profesional, en el momento de la crisis, un diagnóstico de situación y una terapéutica acorde con su padecimiento.

f) Intersectorialidad e interdisciplinariedad en el desarrollo de las Redes de Atención del Sistema.

g) La articulación operativa de las redes debe comprender a los agentes de salud, efectores de salud mental, las organizaciones no gubernamentales, la familia y otros recursos existentes en la comunidad, a fin de multiplicar las acciones de salud y facilitar la resolución de
los problemas en el ámbito comunitario.

h) El respeto a la pluralidad de concepciones teóricas en materia de Salud Mental.

i) La prohibición de políticas, técnicas y prácticas que tengan como fin el control social.

j) La internación es reconocida como una modalidad de atención de última instancia, aplicable solamente cuando no sean posibles los abordajes ambulatorios, buscando la pronta recuperación y reinserción social y laboral del paciente.

Artículo 7º- El Sistema Federal de Salud Mental está constituido por los subsectores : Estatal (Nacional, Provincial y Municipal), de Seguridad
Social (Obras Sociales, Direcciones Asistenciales y todas las entidades que cumplan esas funciones) y Privado, que se
desempeñan como agentes del servicio de salud y efectores del servicio de Salud Mental.

Artículo 8º- Se establece para todos los efectores y servicios del sistema que conforman la Red de Atención la denominación uniforme de "Efectores del Sistema Federal de Salud Mental".

Artículo 9º- A los efectos de dar cumplimiento a los objetivos y principios de la presente Ley, se establecen los siguientes efectores del Sistema Federal de Salud Mental :

a) Centros de Salud Mental.

b) Centros de Salud y Acción Comunitaria.

c) Dispositivos de atención e intervención domiciliaria.

d) Consultorios externos

e) Equipos de interconsulta, incluyendo la intervención en las acciones y servicios de alta complejidad médica y tecnológica.

f) Hospitales de Día y Hospitales de Noche.

g) Sistema de asistencia para crisis y urgencias, con unidades móviles.

h) Sistema de atención de emergencias domiciliarias infanto-juvenil.

i) Atención especializada en Salud Mental infanto-juvenil.

j) Equipos de atención en Salud Mental en los hospitales generales de agudos, hospitales de infecciosas y hospitales pediátricos.

k) Hospitales monovalentes de Salud Mental.

l) Servicios de internación en nosocomios polivalentes.

m) Casas de medio camino.

n) Centros de capacitación socio-laboral.

o) Talleres protegidos.

p) Hogares y familias sustitutas.

q) Comunidades terapéuticas.

Artículo 10º- Las jurisdicciones locales deben crear unidades de atención primaria que tendrán a disposición los elementos asistenciales de carácter básico.

Artículo 11º- La regulación y fiscalización de los efectores de atención de Salud Mental será ejercida por los distintos niveles del Estado Federal en el ámbito de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional, las Constituciones Provinciales, la de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las leyes nacionales y locales específicas.

CAPITULO IV

Plan Nacional de Salud Mental

Artículo 12º- El Plan Nacional de Salud Mental deberá respetar las siguientes pautas :

a) La promoción de la Salud Mental de la población a través de la ejecución de políticas orientadas a crear lazos solidarios en un marco de justicia social.

b) Prevención de la Salud Mental de la comunidad.

c) Garantizar la calidad y efectividad del Sistema de Redes de Atención.

d) Orientar los recursos hacia tratamientos ambulatorios, sistemas de internación parcial y atención domiciliaria, procurando la conservación de los vínculos sociales, familiares y la reinserción social y laboral

e) Coordinación interdisciplinaria, interinstitucional e intersectorial con las áreas y sectores de promoción social, trabajo, educación, justicia, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, entre otras.

f) Participación de la comunidad en la promoción , prevención y rehabilitación de la Salud Mental.

g) Implementar la historia clínica única entendida como herramienta de trabajo terapéutico, no pudiendo constituirse en fuente de discriminación.

h) Los responsables de los establecimientos asistenciales deben tener conocimiento de los recursos terapéuticos disponibles, de las prácticas asistenciales, de los requerimientos de capacitación del personal a su
cargo, instrumentando los recursos necesarios para adecuar la formación profesional a las necesidades de los asistidos.

i) La actualización y perfeccionamiento del personal existente mediante programas de formación permanente y acordes a las necesidades del sistema.

j) La elaboración de programas permanentes especiales de atención a problemas de relevante importancia en materia de salud mental o que hasta la actualidad reciben una atención deficiente demarcando zonas prioritarias:

- Salud mental infanto juvenil;

- Psicogeriatría;

- Violencia intrafamiliar;

- Dependencias de sustancias, drogadependencias y otros trastornos adictivos y en especial con relación a la bulimia y anorexia.

k) Las intervenciones de las disciplinas no específicas del campo de la salud mental, serán refrendadas por los profesionales que conducen las estrategias terapéuticas, efectuando las derivaciones correspondientes e indicando la oportunidad y el modo de llevar a cabo acciones de salud
complementarias que no son de orden de la salud mental.

l) Internación en hospitales generales y monovalentes de salud mental, en hospitales generales pediátricos, en hospitales de infecciosas y en otros establecimientos.

m) La centralización de la información registrada en los distintos establecimientos de Salud Mental.

CAPITULO V

Consejo Federal de Salud Mental

Artículo 13º- Créase el Consejo Federal de Salud Mental, de carácter consultivo, honorario con funciones de asesoramiento integrado por representantes de:

a) Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación;

b) Secretarios o Directores de Salud Mental provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

c) Representantes de Asociaciones Profesionales.

Artículo 14º- Son funciones del Consejo Federal de Salud Mental asesorar en :

a) La coordinación y formulación de políticas, programas y actividades de Salud Mental.

b) La evaluación y seguimiento del Plan Nacional de Salud Mental.

c) Establecimiento de criterios vinculados a cuestiones éticas referidos al trato del paciente.

d) Generar recomendaciones para el dictado de normas en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

TITULO II

RÉGIMEN DE INTERNACIONES

CAPÍTULO I

Principios Generales

Artículo 15º- La internación es una instancia del tratamiento que evalúa y decide el equipo interdisciplinario sólo cuando no sean posibles los
abordajes ambulatorios.

Artículo 16º- Las internaciones se clasifican en:

a) Voluntaria : si la persona consiente la indicación profesional o la solicita por sus propios medios o a través de su representante legal.

b) Involuntaria: procede cuando a criterio del equipo profesional mediare situación de riesgo cierto o inminente para sí o para terceros.

c) Judicial.

Artículo 17º- La internación de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, se debe ajustar a los principios legales establecidos en el Código Civil y leyes complementarias.

Artículo 18º- La internación hospitalaria o domiciliaria no debe durar más de treinta (30) días a partir de la primera consulta.

En caso contrario el jefe de servicio y el terapeuta a cargo del paciente deberán argumentar la prolongación de la internación ante quien corresponda.

Artículo 19º- Deberán hacerse evaluaciones periódicas de la persona internada confirmando o invalidando las anteriores evaluaciones y en su caso informando en la historia clínica sobre la desaparición de las causas justificantes de la internación.

Artículo 20º- Una vez efectuada la internación del paciente el establecimiento garantizará la confidencialidad de los datos.

Artículo 21º- Toda internación debe ser comunicada por el Director del establecimiento a los familiares del paciente, a su curador o a su representante legal, si los tuviere y al juez de la causa si correspondiere. Cuando la persona internada no pudiera ser identificada, dentro de las 24 horas deberá comunicar esta situación al juez de turno,
debiendo éste adoptar las medidas para lograr su identificación.

Artículo 22º- Toda disposición de internación sea voluntaria, involuntaria o judicial deberá cumplir con el protocolo establecido por la autoridad de aplicación.

CAPITULO II

Internación Involuntaria

Artículo 23º- La internación involuntaria de una persona procede cuando a criterio del equipo profesional mediare situación de riesgo cierto o inminente para sí o para terceros y en los casos prescriptos por el Código Civil.

Artículo 24º- Para que proceda la internación involuntaria debe hacerse constar:

a) Dictamen profesional.

b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento.

c) Informe sobre las opciones previas implementadas, duración y alcance de las mismas.

d) Dos certificados médicos que confirmen la necesidad de internación, no debiendo existir entre los profesionales y el asistido relación conyugal, de parentesco, de amistad o vínculos económicos entre sí.

CAPITULO III

Internación Judicial

Artículo 25º- Los jueces que dispongan internaciones deben garantizar el debido cuidado y seguridad del asistido.

Artículo 26º- Cuando un establecimiento de internación reciba a una persona derivada por vía judicial y surja de su evaluación que no se justifica su internación, se dará inmediata información al juez interviniente a fin de que disponga su externación o su traslado.

CAPITULO IV

Externación, altas y salidas

Artículo 27º- Las altas transitorias o definitivas, las salidas y permisos especiales, y las derivaciones a otras instituciones serán fundamentadas por el responsable del equipo interdisciplinario de salud mental, debiendo contar con el aval y certificación del director del establecimiento. Las mismas serán comunicadas a los familiares o tutores responsables o al juez interviniente, si lo hubiere, dentro de las 24 horas anteriores a su producción.

Artículo 28º- Las personas externadas deben contar con una supervisión y seguimiento por parte del equipo de salud mental que garantice la continuidad de la atención.

Artículo 29º- Toda persona que en el momento de la externación no cuente con un grupo familiar continente tiene pleno derecho a su rehabilitación y reinserción en la sociedad, por lo que será albergada en establecimientos que al efecto dispondrá el área de Promoción Social de cada jurisdicción.

Artículo 30º- Durante las internaciones se propenderá, cuando sea posible, a favorecer los permisos de salida como parte del tratamiento y rehabilitación del paciente, favoreciendo la continuidad de su relación con la familia y la comunidad.

CAPITULO V

Responsabilidad de los directores de los establecimientos asistenciales

Artículo 31º- Son deberes y obligaciones de los directores de los establecimientos asistenciales:

a) Cuando un paciente sea derivado de un establecimiento a otro,sea este público o privado, debe poner en conocimiento de la máxima autoridad de Salud Mental de su jurisdicción.

b)Establecer la identidad del internado en el plazo de 72 horas, y localizar a familiares o allegados. En caso de no ser posible, en las 24 horas siguientes debe comunicar esta situación al juez competente para que adopte las medidas tendientes a su identificación.

c) Procurar para los establecimientos de internación la dotación de personal, recursos y sitios adecuados para sus fines y funcionamiento.

TITULO III

Disposiciones finales

Artículo 32º- Estando vigente la ley Nº 448 y sus modificatorias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se deroga la ley Nº 22914 dictada por el gobierno de facto.

Artículo 33º- Esta ley en cuanto fija derechos y obligaciones entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 34º- El Poder Ejecutivo de la Nación deberá reglamentar los artículos pertinentes en el plazo de 180 días, fijando las sanciones administrativas para el incumplimiento de las normas contempladas en la
presente Ley.

Artículo 35º- Mientras las provincias no dicten sus normas
complementarias regirá la presente Ley.

Las normas que ya hayan dictado las provincias y la Ley de Salud Mental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conservan plena vigencia en la medida que no se opongan a la presente.

Artículo 36º- De forma.

- Fundamentos

Señor presidente:

La Salud Mental es parte de la Salud Integral de todas las personas y se relaciona con las condiciones de vida, con las posibilidades de desarrollo afectivo, emocional, intelectual, laboral y con la capacidad de integración al medio social y cultural.

El enfoque que se le debe dar a la Salud Mental es mucho más amplio que el de la enfermedad mental y su tratamiento clínico. A lo largo de las últimas décadas se ha producido un importante proceso de cambio y modificación de los modelos sanitarios que tiende a la transformación de
las prácticas tradicionales hacia un nuevo modelo de atención comunitaria.

Toda enfermedad mental afecta la salud integral de la persona que necesita asistencia, pudiendo incluso llegar a poner en peligro su vida y la de terceros, por lo que el tratamiento adecuado conforme al diagnóstico debería ser cubierto en su totalidad en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

Una Ley de Salud Mental tiene asidero en un conjunto de extensas prácticas y en cuerpos conceptuales que hicieron que la reclusión permanente terminara, y que actualmente se considere al tratamiento en Salud Mental con una dinámica propia y fuera del encierro. Por ello esta Ley propone que la atención de la Salud Mental se base en un sistema que
constituya una Red con distintos dispositivos que intervienen en los diversos momentos del desenvolvimiento del malestar psíquico.

Lo que señalamos tiene una larga historia internacional y nacional que hace que esta Ley ponga al día una cuestión ya experimentada y conocida. En Italia, Francia, España, en diversos lugares de nuestro país, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en algunas provincias se han hecho, no
sólo experiencias, sino también avances legislativos con un positivo balance de los resultados (psiquiátricos, psicológicos, culturales y económicos) de este cambio asistencial.

Siendo la Ley 448 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el antecedente fundamental para la elaboración del presente proyecto, y señalando la necesidad urgente de construir un marco legal que constituya una referencia que aúna y haga converger los diversos trabajos realizados, a favor de una más completa y eficiente atención en Salud Mental,
consideramos imprescindible apoyar esta iniciativa.

Creemos que no es necesario repetir la Historia de la Locura, magnífico relato de Michel Foucault, sino posibilitar un avance en nuestras concepciones en torno a esa difícil problemática que es la Enfermedad Mental.

Una Ley consistente, con un proyecto organizador y coherente, que permita confrontarse mejor con los prejuicios que obstaculizan el desarrollo de la Prevención y de la Promoción sienta las bases para generar un Sistema de Salud Mental equitativo, accesible, solidario, eficaz y de calidad para toda la población.

Esta Ley proporciona el marco adecuado para efectuar la combinación de estrategias terapéuticas útiles en cada caso y en concordancia con los recursos y cultura de cada lugar, logrando una mayor coherencia y colaboración en la labor profesional.

Crear una ley marco de Salud Mental corresponde a la necesidad de establecer un damero estructural de atención a los malestares y sufrimientos que atañan a los sujetos que pueblan nuestro territorio.

Se trata de organizar un tejido de asistencia y comunicación que proporcione una cobertura que incluya a todo el país, en sus distintas instancias y niveles sanitarios y preventivos, y los diversos ámbitos en
los cuales se desarrolla la cotidianeidad de nuestros ciudadanos.

A su vez, insistimos en su objetivo principal, que consiste en conectar y mejorar los heterogéneos recursos que existen a lo largo del país y realimentar, donde fuese útil, las debilidades derivadas del desigual desarrollo regional, creando otros órdenes de atención allí donde se
halla carenciada la población.

Se trata entonces de reestructurar lo ya existente, estableciendo puentes entre las diferentes perspectivas y prácticas en el área de la Salud Mental, en las distintas regiones, y crear y desarrollar dispositivos nuevos ahí donde son exiguos o no existan espacios para el
desenvolvimiento de tratamientos específicos en el campo asistencial.

Estamos estableciendo una normativa para una atención eficaz e igualitaria en toda la extensión de nuestro país.

Mervyn Susser, Director del American Journal of Public Health, dijo; "La Salud es un derecho diferente, es positivo en cuanto la sociedad tiende a conferirle un beneficio promoviéndola".

Giovanni Berlinguer, en su texto "Etica de la Salud" señala : "...existe en efecto una diferencia substancial entre necesidades y derechos. Una necesidad puede transformarse en derecho sólo cuando existan las
condiciones históricas (comprendido incluso el conocimiento científico) para darle respuesta sobre una escala amplia o universal".

Creemos que estas condiciones históricas están dadas en nuestro país para comenzar a establecer una ley marco que ponga en práctica lo que será, en el ámbito de la Salud Mental, "una ciencia con conciencia de sí", como diría Edgar Morín, precursor del estudio del Pensamiento Complejo.

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