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Proyecto de ley sobre emisiones de radiodifusión [9/08/2006] DIPUTADA NACIONAL OSORIO*
Nº de Expediente 2704-D-2006
Trámite Parlamentario 56
Artículo 1º: Modíficase el texto del artículo 15 de la Ley 22.285 por el siguiente: ARTICULO 15: Las emisiones de radiodifusión se difundirán en idioma castellano.- Las que se difundan en otras lenguas deberán ser traducidas simultánea o consecutivamente , con excepción de las siguientes expresiones: a) Las letras de las composiciones musicales; b) Los programas destinados a la enseñanza de lenguas extranjeras; c) Los programas de Radiodifusión Argentina al Exterior (RAE); d) Los programas Las películas o series habladas en lenguas extranjeras que se difundan por televisión, serán traducidas al castellano mediante subtitulado electrónico o mediante doblaje con implementación de subtitulado electrónico opcional de acuerdo a la tecnología existente.- Las películas o series de producción nacional serán emitidas con implementación de subtitulado electrónico opcional de acuerdo a la tecnología existente.- En todos los casos , la traducción y la implementación del subtitulado electrónico será realizada preferentemente por profesionales argentinos.- Artículo 2º: Modifícase el texto del artículo 103 de la Ley 22.285 por el siguiente: Doblaje, subtitulado electrónico y traducción al lenguaje gestual.- Artículo 103: Los titulares de servicios de radiodifusión y las empresas que realicen subtitulado electrónico en castellano, traducción simultánea al Lenguaje de Señas Argentinas (L.S.A) y el doblaje al castellano en el país, de series, películas o programas gravados para televisión producidos en el exterior o en el país , gozarán de los a)Deducción en el balance impositivo del impuesto a las ganancias del ciento por ciento de las sumas abonadas a los profesionales argentinos contratados para realizar el subtitulado electrónico, traducción en lenguaje gestual y doblaje; b)Exención del impuesto de sellos en los contratos celebrados con profesionales argentinos contratados a los fines del inciso anterior; c)Exención del impuesto al valor agregado (IVA) por la comercialización de dichas series, películas o programas. - Artículo 3º: Modifícase el texto del artículo 35 de la Ley 22.285 por el siguiente: ARTICULO 35: Prioritariamente, el Servicio Oficial de Radiodifusión (SOR) deberá: a) Proporcionar a los destinatarios del servicio la programación orgánica que requiere el nivel cultural de la Nación; b)Difundir, en consecuencia, aquellas expresiones de elevada jerarquía Artículo 4º: De forma.-
Señor presidente: La Constitución Nacional establece como derecho básico de todos los ciudadanos, la igualdad ante la ley y la igualdad de oportunidades.- En concordancia con esos derechos básicos, a través de la reforma constitucional de 1994 se establece, entre las atribuciones del Congreso, conforme artículo 75-inciso 23, "la de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de La integración de las personas con discapacidad es un objetivo de la sociedad en su conjunto.- Una de las formas de esa integración es ejercer el derecho a estar informados y acceder al conocimiento para la toma de decisiones en nuestras vidas, para desarrollar nuestras opiniones a partir de nuestras propias experiencias, para organizar De lo dicho surge que esa forma de integración no es efectiva y real para todos por lo que la esencia de la modificaciones propuestas apunta a que las personas hipoacúsicas, sordas e impedidas del habla estén Consecuentemente, a través de la ampliación del otorgamiento de los beneficios impositivos a favor de la traducción al castellano de películas, series y programas habladas en lenguas extranjeras mediante subtitulado electrónico o mediante doblaje con implementación de Finalmente , el presente proyecto recoge aportes de proyectos de ley presentados por las Diputadas Garcia de Cano ( 5252-D-99, de ley, modificación del artículo 15 de la ley 22.285) y Espínola ( 1013-D-2000,modificación del artículo 103 de la ley 22.285).- Dichos aportes han sido analizados y elaborados de acuerdo a lo que se considera más Con el convencimiento de que los fundamentos expuestos avalan la importancia del presente proyecto de ley , es que exhorto a los Legisladores de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación que acompañen con su voto favorable. También en Proyectos de ley vinculados a Discapacidad Proyecto de ley para la inclusión en hospitales públicos Proyecto de ley sobre la Convención de los derechos de las personas con discapacidad Proyecto de ley sobre Traducción al Braille SENADORES BASUALDO - RODRIGUEZ SAA DIPUTADOS ROMAN, SOTO, DE LA ROSA Proyecto de ley sobre derecho a prestaciones básicas DIPUTADOS NACIONALES BRUE, NIEVA, OLIVA, ARTOLA Proyecto de ley sobre accesibilidad a hoteles, albergues o alojamientos turísticos ESTADO PARLAMENTARIO: 16/08/06 Proyecto de ley sobre estimulación temprana universal SENADORA ADA MAZA Proyecto de ley sobre modificación del código civil respecto al propio curador SENADOR MARCELO GUINLE Proyecto de ley sobre Superintendencia de servicios de salud DIPUTADO NACIONAL ATANASAOFF |
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