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Proyecto de ley sobre exención de impuestos a la importación de máquinas de escribir, software, impresoras y hardware del sistema Braille

[24/07/2006] DIPUTADO NACIONAL NEMIROVSCI O.M.* Nº de Expediente 1641-D-2006 Trámite Parlamentario 29 GIRO:LEGISLACION GENERAL

Art. 1º: Declárase exenta de toda clase de impuestos, tasas y/o contribuciones nacionales, a la importación definitiva de máquinas de escribir, software, impresoras y hardware, del sistema Braille durante cinco años a partir de la sanción de la presente.

Art. 2º: La presente exención deberá ser reglamentada por el Ministerio de Economía y Producción, con facultad de subdelegar la encomienda en la Administración Federal de Ingresos públicos (A.F.I.P.), a los fines de asegurar su efectividad. Dicho beneficio debe aprovechar en forma individual y exclusiva a los individuos que padezcan ceguera, o una disminución acentuada en la proporción que establezca la reglamentación.

Art. 3º: Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que adopten medidas similares en sus respectivos ámbitos.

Art. 4º: Las transgresiones al presente régimen serán sancionadas con las leyes que reglamentan los tributos cuyo pago resulten omitidos.

Art. 5º: El Ministerio de Salud y Ambiente prestara toda colaboración que se le requiera.

Art. 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fundamentos

Señor presidente:

Hay una necesidad impostergable de integrar a la población a aquellos individuos que padecen disminuciones de su salud. Dentro de este universo se encuentran comprendidos aquellas personas físicas que padecen ceguera o experimentan una disminución acentuada de su visión. A propósito de las mismas, con la finalidad de que vean facilitadas el ejercicio de sus facultades resulta en extremo atendible, divulgar por los nombrados el uso de máquinas de escribir, software, Hardware e impresoras adaptadas al sistema Braille.

Si la concreción de este propósito se alcanza satisfactoriamente, los afectados experimentarán una mejora en su calidad de vida, lo que a la vez redundará en beneficio de toda la comunidad, ya que ha de producirse una mejor interacción.

Finalmente no resulta aventurado intuir en función del número de personas afectadas, que la exención impositiva no ha de implicar en su conjunto un sacrificio insuperable para el erario publico.

Al margen de los propósitos que inspira la norma, resulta impostergable dotar de seriedad al régimen para evitar abusos, como los verificados no hace mucho tiempo, con relación a regímenes de naturaleza semejante.

Para ello se autoriza al Ministerio de Economía y Producción con facultades de subdelegar en la Administración Federal de Ingresos Públicos, la reglamentación de esta nueva Ley, aprovechando de esta manera la mala experiencia existente para que la misma no se reedite.

Por todo lo expuesto solicito a los Señores Diputados me acompañen con su voto afirmativo.

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