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Proyecto de ley sobre programación con Subtítulos Opcionales

[31/07/2006] SENADO DE LA NACION SENADORA SILVIA GIUSTI EXPEDIENTE NUMERO 2139/06* SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN ORDEN DE GIRO: 1 POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO ORDEN DE GIRO: 2

Artículo 1º. - El objeto de la presente ley es el cumplimiento del respeto del derecho a la información y a la igualdad de oportunidades en la búsqueda del desarrollo cultural, educativo y económico de la población para los discapacitados auditivos.

Artículo 2º. - Será obligatorio para los canales de televisión abierta brindar toda la programación con Subtítulos Opcionales.

Artículo 3º. - Entiéndase por subtítulos opcionales a los cuadros de texto localizados en la pantalla que reproducen visualmente los sonidos, efectos sonoros, música, diálogos y los mensajes hablados que acompañan a las imágenes que se emiten.

Articulo 4º. - La autoridad de aplicación deberá establecer en un plazo no menor a los ciento veinte días, contados a partir de la publicación de la presente ley, los plazos para el cumplimiento gradual de la presente ley.

Artículo 4º. - La autoridad de aplicación fijara en forma anual los parámetros para el cumplimiento gradual de los subtítulos opcionales; los cuales no podrán significar en la disminución del porcentaje cubierto en relación al periodo anual anterior.

Artículo 5º. - El cumplimiento total entendido como la completa programación cubierta con los subtítulos opcionales deberá llevarse a cabo en un plazo menor a los ocho años a partir de la publicación de la presente ley; siendo pasible en caso de incumplimiento de las multas y
sanciones que establezca la autoridad de aplicación.

Articulo 6º. - Será prioritario para la autoridad de aplicación el cumplimiento del subtitulo opcional en el periodo no menor a los dos años de los programas informativos o noticieros con la finalidad de
afianzar el derecho al acceso de la información de las personas con disminuciones auditivas.

Articulo 7º.- Las emisiones de televisión deberán identificar los programas con subtitulado de acceso opcional con el símbolo internacional de accesibilidad para personas con dificultades auditivas (CC), al inicio del programa y después de cada tanda publicitaria o avances de programación.

Artículo 8º.- Quedaran exceptuadas de las previsiones de la presente ley las emisoras con una facturación anual inferior a el monto que determinara la autoridad de aplicación y las nuevas emisoras de televisión abierta durante sus tres primeros años de operación.

Artículo 9º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Comité Nacional de Radiodifusión (CONFER).

Articulo 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Silvia E. Giusti.

- FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:

Los subtítulos opcionales, también conocidos bajo el termino anglosajón “Closed Caption”, entendidos como cuadros de texto localizados en la pantalla que reproducen visualmente los sonidos, efectos sonoros, música, diálogos y los mensajes hablados que acompañan a las imágenes que se emiten son universalmente utilizados para la accesibilidad de personas con disminuciones en la audición.

Cabe diferenciar este tipo de subtitulación con la subtitulación común en que esta ultima, más utilizada para comprender películas habladas en otros idiomas, suele carecer de información que es substituida por los sonidos emitidos por el aparato de televisión.

La subtitulación opcional (closed caption) está diseñada para asistir a los televidentes sordos o con discapacidad auditiva severa, mientras que los subtítulos simples pueden ser adecuados para personas con una discapacidad auditiva leve.

Actualmente, la subtitulación dirigida a los discapacitados auditivos está disponible principalmente en programas televisivos y en películas en video o DVD, aunque las nuevas tecnologías digitales están haciendo que cada vez se utilice más en los cines, en Internet y también en juegos electrónicos.

La televisión es el medio de comunicación que más influye en el modo de vida de los ciudadanos de todo el mundo y no debe ser entendida como mero entretenimiento sino que a través de ella se accede a la capacitación, a la cultura, a la información y contribuye a la integración a la sociedad de los 3.000.000 personas con dificultades auditivas (sordos, hipoacúsicos, persona de tercera edad, etc).

Es de destacar que en Argentina diversos canales de televisión como Canal 7, Telefe y Canal 13, ofrecen diversos programas televisivos bajo este método de subtitulación.

Cabe mencionar que gracias a este aporte, programas de indiscutible calidad como Telefe Noticias y Mujeres asesinas, entre otros, han permitido su acceso a personas con disminuciones en la audición.

Asimismo es importante mencionar que se ha tomado en consideración para la elaboración de este proyecto el proyecto del ex diputado Brandoni (Nº expediente 5603-D-2002) que ha caducado en el año 2004.

La integración es la mejor herramienta contra la discriminación y es además fuente de trabajo y desarrollo a nivel cultural y personal.

Por todo lo antes mencionado, Señor Presidente, solicito ante mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.

Silvia E. Giusti.

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